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Periodista, escritor, Lic. en Periodismo, Mtro. En Ciencias Políticas, oaxaqueño. Autor de la columna "Indicador Político" en El Financiero.

viernes, 29 de octubre de 2010

29-octubre-2010.

INDICADOR POLITICO


+ La CIDH sin valor en México
+ Sentencia viola Constitución

Carlos Ramírez

En resumen, la iniciativa de reforma legal al código de justicia militar para pasar a tribunales civiles los delitos de tortura, violación y desaparición de personas cometidas por militares se encuentra hundida en un pantano jurídico que estaría llevando a la violación grave de principios constitucionales.
Cuando menos existen tres violaciones con cargo a la Corte Internacional de Derechos Humanos:
1.- La Constitución mexicana reconoce, en el párrafo ocho del artículo 21, la jurisdicción sólo de la Corte Penal Internacional. Por tanto, aceptar la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco de la Corte Interamericana de Derechos Humanos llevaría a un acto inconstitucional, además de la intervención reconocida en tratados pero no en la Constitución que es la norma básica y fuente del Estado de derecho. La clave se localiza en el hecho de que la Constitución reconoce a la CIP y no a la CIDH. México firmó la convención como Tratado pero la Constitución es la ley superior.
2.- La violación del principio de no retroactividad de la ley establecida en el artículo 14 constitucional. Pero hay una cosa peor aún: la CIDH, en el caso radilla Pacheco, violó también su propio principio de no retroactividad de la ley, establecida en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Principio de Legalidad y de Retroactividad.- Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”. La CIDH aplicó su jurisprudencia para violar su propio principio de no retroactividad de la ley. Ahí se localiza otra aberración jurídica.
3.- La violación de una parte del artículo 15 constitucional que prohíbe la celebración “de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano”. La convención de la CIDH que firmó México como ley no se ascendió al nivel de la Constitución, en la que sólo se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Al colocar a la Constitución por delante el constituyente fijó un criterio de ley superior. Por tanto, sólo la Constitución debe reconocer la jurisdiccionalidad de organismos penales internacionales. Y más cuando la CIDH afecta garantías y derechos de la Constitución mexicana.
El tema, por cierto, fue discutido en el pleno de la Corte Suprema de Justicia de México el jueves 2 de septiembre pasado, a propósito de la sentencia del caso Radilla Pacheco. En esa sesión el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo --recientemente fallecido-- llamó la atención sobre la inconstitucionalidad de esa sentencia de la CIDH.
“El artículo 21 constitucional únicamente reconoce jurisdicción a la Corte Penal Internacional, pero muy condicionada al caso concreto, previa aprobación del Ejecutivo, con aprobación del Senado, de manera discrecional, y leo el artículo, el párrafo correspondiente, dice: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, “en cada caso” reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”. ¿Por qué en esta reforma no se incluyó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos? No lo sé, aquí sí confieso mi ignorancia.
“¿De dónde resulta entonces la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Bueno, la respuesta nos la ha dado con toda amplitud y con toda puntualidad el Ministro Cossío: de la Convención que firmó México, con la aprobación del Senado, y bueno, no voy a reproducir toda la explicación que tan puntualmente nos dio él; nada más, que es competencia de este Tribunal Constitucional que es la Suprema Corte, juzgar la constitucionalidad de los tratados internacionales siguiendo todas las normas, no solamente las que se someten a su jurisdicción, sino también de las que tiene que aplicar y yo no encuentro, francamente lo he buscado, ¿de dónde surge constitucionalmente la facultad del Ejecutivo Federal y del Senado, de a través de un tratado internacional subordinar a los tres Poderes de la Unión en que se deposita la soberanía? Yo creo que esto no es un problema de hacer un reglamento, es problema de dar atribuciones constitucionales, como se las dio a la Corte Penal Internacional”.
El problema atañe a México. El ministro José Ramón Cossío, en esa misma sesión, señaló que México firmó la Convención y aceptó acatar sus resoluciones, pero dejando la crítica de que “el Estado mexicano no quiso hacer reservas jurisdiccionales”. Este argumento --una falla garrafal de los abogados del Estado mexicano a la hora de firmar la convención de DH que podría llevar a situaciones de violación constitucional-- explica la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias, pero con la puerta abierta dejada por Gudiño Pelayo de que la Corte Suprema puede juzgar la constitucionalidad o no de los tratados internacionales. Si el Estado mexicano no resguardó criterios jurisdiccionales, la Corte estaría obligada a revisar si ese tratado de la Convención es o no Constitucional.
Por tanto, antes de aceptar el acatamiento de la sentencia y reformar el código de justicia militar y con ello lastimar --sin reforma constitucional-- el fuero de guerra reconocido por el artículo 13 constitucional, el presidente de la república debería poner orden en la inconstitucionalidad-anticonstitucionalidad de la sentencia del caso Radilla Pacheco y la Corte Suprema de Justicia de México también debería revisar la constitucionalidad de las sentencias de la CIDH.


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