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Periodista, escritor, Lic. en Periodismo, Mtro. En Ciencias Políticas, oaxaqueño. Autor de la columna "Indicador Político" en El Financiero.

miércoles, 27 de octubre de 2010

27-octubre-2010.

INDICADOR POLITICO


+ Soberanía nacional sin ejército
+ Corte civil de DH, inservible

Carlos Ramírez

La reforma legal al fuero militar para trasladar las violaciones de derechos humanos del ámbito castrense al civil tiene un contexto especial:
1.- La nueva doctrina está basada en la represión de gobiernos dictatoriales de América Latina, todos ellos asesorados por el gobierno de los Estados Unidos: se violaron los derechos humanos para defender el modelo occidental y cristiano en Chile, Uruguay, Paraguay, Brasil, Perú, Venezuela y otros.
2.- La uniformidad de delitos a nivel internacional no es compatible con las circunstancias mexicanas.
3.- Los órganos mexicanos encargados del respeto a los derechos humanos --la CNDH, la PGR y la Corte Suprema de Justicia-- han resultado inservibles para castigar la represión brutal a los derechos humanos en el reinado priísta, sobre todo de 1951 al 2000.
Por tanto, el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para obligar a México a reformar sus leyes, incluido el código de justicia militar, resulta una intervención en la doctrina de seguridad nacional y de organización de las fuerzas armadas y de ninguna manera garantiza el respeto a los derechos humanos.
La violación a los derechos humanos en el reinado priísta fue realizada, sin pudor ni conciencia moral, por policías y funcionarios de las oficinas de inteligencia y seguridad nacional. Paradójicamente, los cómplices del Estado en la violación de los derechos humanos han sido los funcionarios del sistema de impartición de justicia a donde se mandan hoy los delitos de represión.
Ahí está, como ejemplo simbólico, el papel del juez Eduardo Ferrer McGregor en los juicios para sentenciar a los presos políticos de 1968 violando todos sus derechos humanos. De entonces a la fecha, la estructura de impartición de justicia es prácticamente la misma. El caso Radilla ocurrió en 1974 y por tanto su invocación para la reforma legal en México implica además una violación al principio de no retroactividad de las leyes. En cambio, los responsables políticos y civiles de la represión contra maestros, médicos, ferrocarrileros, campesinos, estudiantes de 1951 a 2000 siguen libres. Los responsables políticos y policiacos del pasado priísta no sólo gozaron de impunidad, sino que el propio PRI los impulsó a una carrera política con el respetivo fuero constitucional.
El juicio de militares en tribunales civiles no garantiza el respeto a los derechos humanos. En cambio, sí debilitará la fortaleza de la estructura militar y de la disciplina castrense.
El problema del dictamen de la Corte Interamericana de DH no fue producto de un acto de justicia sino que resultó de la incompetencia de los abogados de la Secretaría de Relaciones Exteriores para fundamentar la situación de excepcionalidad de las fuerzas armadas mexicanas.
El acotamiento en la actividad militar se daría en el contexto de la batalla de las fuerzas armadas contra el crimen organizado que le disputa poder y soberanía al Estado. A diferencia de los excesos, abusos y tortura del ejército de los Estados Unidos --que la CIDH se niega a examinar-- contra prisioneros civiles en el Medio Oriente y Guantánamo, en México no se ha documentado ningún caso de violación intencionada de derechos humanos.
Si la mayoría priísta tiene en sus manos la reforma al fuero militar, entonces debería de comenzar por la revisión crítica de la violación intencionada de derechos humanos por fuerzas policiacas y de seguridad durante su hegemonía. Ahí están, por ejemplo, los más de 500 perredistas asesinados por causas políticas y por tanto violatoria de los derechos humanos durante el sexenio de Carlos Salinas. Sin embargo, los priístas han encontrado en el castigo legal a las fuerzas actuales de seguridad una expiación de sus propios excesos.
Una salida que debiera examinarse tendría que ver con reformas que permitan primero el juicio militar contra soldados y oficiales acusados de violar los derechos humanos en función de las leyes actuales, pero crear mecanismos de apelación civil o un juicio posterior como ocurre con los delitos internacionales en tratados de extradición: delincuentes que deben cumplir su condena en un país y luego ser juzgados en otro.
La jurisdicción militar en México obedece a razones de experiencia jurídica nacional. Hoy en día muchas de las resoluciones del fuero militar pueden ser revocadas o modificadas por instituciones civiles. Exigir la modificación del código de justicia militar sería una exhibición de la falta de confianza en las fuerzas armadas mexicanas.
Lo más grave del asunto radica en el hecho de que tribunales civiles internacionales le dedican tiempo y esfuerzo a acotar el funcionamiento de las fuerzas armadas, cuando la impunidad de los tribunales civiles y la situación de guerra convencional del narcotráfico contra las fuerzas de seguridad constituyen cotidianamente una violación a los derechos humanos y derechos ciudadanos de la sociedad. Bastará que los criminales invoquen violación a sus derechos humanos --como ocurre en la actualidad-- para paralizar las acciones de seguridad pública.
En el fondo, la decisión de acotar el fuero militar no tiene que ver con los derechos humanos sino que está directamente relacionado con la intención de acotar a los ejércitos nacionales para permitir la intervención del poderoso ejército de los Estados Unidos, con todo y violadores de derechos humanos y torturadores en la protección de las fronteras estadunidenses de seguridad.


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