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Periodista, escritor, Lic. en Periodismo, Mtro. En Ciencias Políticas, oaxaqueño. Autor de la columna "Indicador Político" en El Financiero.

martes, 26 de julio de 2011

26-Julio-2011, Martes.

INDICADOR POLITICO




+ Fuero de guerra es soberanía

+ Y las dos caras de la SCJN



Carlos Ramírez



Sin un debate a fondo sobre el papel de las fuerzas armadas en la soberanía de la nación y excediendo su competencia, la Corte Suprema de Justicia de México limitó el derecho constitucional a la autodeterminación del Estado mexicano con su mandato de reducir el fuero militar.

Asimismo, la Corte se auto colocó como un poder supervisor de expedientes que involucren el fuero militar, con lo que rompió con la estructura del poder judicial con tal de convertirse en un vigilante de las fuerzas armadas y podría caer en una falla del debido proceso porque implicaría una parcialidad.

Y por si fuera poco, la Corte mexicana cayó en una “insólita e inusual” contradicción, de acuerdo a una evaluación analítica realizada en el seno de las fuerzas armadas:

1.- Al resolver la contradicción de tesis 381/2010, la Corte mexicana dictaminó en forma contraria al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y sostuvo la subsistencia constitucional del fuero militar como una excepción a la prohibición de tribunales o fueros privados y, agregó el dictamen de la Corte de México, “que no se basa en consideraciones especiales a la persona militar ni a su jerarquía, sino que obedece a razones de orden público y de especial disciplina, que tienden a garantizar la paz y la seguridad nacional”.

2.- Sin embargo, la Corte reculó en el expediente VARIO9S 489/2010, a partir de la publicación de la sentencia de la CIDH sobre el caso Radilla en el Diario Oficial de la Federación. A convocatoria del presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoytia, se preguntó al pleno si el poder judicial debía asumir la sentencia dirigida al Estado mexicano. Ahí la Corte aprovechó el viaje para revertir lo concluido y cachar una sentencia que no iba dirigida al tribunal constitucional. La Corte, el 7 de septiembre de 2010, desechó la propuesta de asumir la sentencia de la CIDH.

3.- Pero en el expediente VARIOS 912/2010, de nueva cuenta la Corte retomó el asunto del fuero militar en julio de este año y llegó a varias conclusiones. Sin embargo, las conclusiones fueron emitidas en un expediente de tipo administrativo y no jurisdiccional, por lo que no se considera una sentencia ni tiene fuerza obligatoria, aunque en casos concretos los jueces y magistrados tendrán que ajustarse a estos criterios. La Corte, además, asumió una nueva condición de supervisión que no cae en sus funciones: conocer de juicios en proceso para que sea la Corte la que resuelva sobre controversias civiles-militares. La idea oculta de la Corte es sentar jurisprudencia.

De ahí que en la justicia militar se considere que la tramitación y determinación en el expediente de esa intervención de la Corte en juicios que involucren a militares “constituye un acto autoritario que lesiona gravemente el Estado de derecho que el máximo tribunal del país debía ser el primero en respetar. El principio de legalidad contenido en los artículos 14 y 16 constitucionales, conforme al cual todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, también aplica a la SCJN”.

Sin embargo, la justicia militar encontró que la Corte rompió la legalidad en varios puntos. Las principales inconsistencias legales de la actuación de la Corte en el tema del fuero militar fueron las siguientes:

1.- La sentencia interamericana condena al Estado mexicano, no a la SCJN ni al Poder Judicial, por lo que se notifica al Estado por conducto de su representante que es el Ejecutivo Federal, quien en su caso la comunica a los órganos del Estado que deban participar en su cumplimiento; en el caso Radilla no ocurrió  sino que la SCJN por sí sola decidió analizarla para determinar si debía o no participar en dicho cumplimiento.

2.- Si bien es cierto que parte de la sentencia se publicó en el Diario Oficial ello fue porque así se dispuso en la propia sentencia como medio de difusión y no para que hiciera las veces de notificación a los demás órganos del Estado, como erróneamente lo hizo la Corte.

3.-  En ese sentido, tramposamente la SCJN se maneja indistintamente como la Corte o como el Poder Judicial de la Federación, siendo que éste último no está a su cargo; además asume una determinación sobre mantener en la jurisdicción ordinaria una averiguación previa, siendo que ésta es responsabilidad del ministerio público.

4.-  La materia del expediente VARIOS 912/2010, en el que se emitió la determinación en análisis, era determinar si la sentencia interamericana imponía obligaciones a cargo de la SCJN y las medidas a realizar para cumplirlas. Ello ya había sido establecido desde el mes de mayo de este año por la propia CIDH en el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la sentencia, en el que sólo consideró como pendiente de cumplir respecto de jueces y tribunales la impartición de los cursos; sin embargo, siete ministros arbitraria e ilegalmente decidieron que la SCJN tenía la facultad de revisar la sentencia y establecer más obligaciones pendientes, con la dañada intención de pronunciarse sobre la incompetencia del fuero militar.

5.- Con ello se violentó el principio de legalidad, al iniciar un expediente “VARIOS” que no está regulado en ninguna norma, para conocer de un asunto que ninguna norma le encomienda o faculta, bajo un procedimiento inventado ex profeso; y resolviendo cuestiones que, o corresponden a otras autoridades, o de plano solo pueden resolverse dentro de un expediente jurisdiccional.

6.- Asimismo, en principio se pretendió calificar esta resolución como si fuera una sentencia de carácter vinculante y generadora de jurisprudencia, lo que afortunadamente no fue aceptado, por lo que para que surta algún efecto deberán presentarse casos específicos en los que se empleen los criterios señalados.

 (Diario Político 2012 de Carlos Ramírez en www.grupotransicion.com.mx)





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