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Periodista, escritor, Lic. en Periodismo, Mtro. En Ciencias Políticas, oaxaqueño. Autor de la columna "Indicador Político" en El Financiero.

martes, 12 de julio de 2011

12-Julio-2011, Martes.

INDICADOR POLITICO




+ Radilla y soberanía del Estado

+ Activismo de la Corte de DH



Carlos Ramírez



El debate en la Corte Suprema de México sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Rosendo Radilla Pacheco no tiene que ver con una decisión de reparación de daño sino establece el mandato de un organismo internacional para exigir la modificación de la Constitución mexicana.

Entre otras, dos opiniones de dos ministros de la Corte Suprema de México jalaron  la atención a la validez de mandatos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tienen que ver con la soberanía del Estado. Aunque los dos ministros se vieron en minoría frente a decisiones aprobadas por mayoría, de todos modos quedaron sentadas sus advertencias sobre un organismo internacional como legislador negativo del Estado de derecho mexicano.

El tema, inclusive, involucra no sólo la conceptualización, en la filosofía del derecho, de la soberanía del Estado,  sino que tocó el punto sensible de la soberanía en acto del Estado por el papel que juega el ejército como pilar de la soberanía. La CIDH ordenó la modificación del código de justicia militar para mandar los asuntos a tribunales civiles, con lo que se perdería la disciplina militar que conforma la columna vertebral de los militares en la defensa del Estado.

La argumentación, el jueves 7 de julio, del ministro Luis María Aguilar Morales prendió los focos de alarma sobre el desbordamiento de funciones de la Corte Interamericana:

“Mi voto es en contra de la propuesta de determinar siquiera obligaciones a cargo del Poder Judicial de la Federación, derivadas de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o de su resolución de seguimiento y mucho menos de discutir su cumplimiento; ya que como he sostenido reiteradamente en este asunto, toda obligación que no esté dirigida a la legal y justa reparación de las violaciones a los derechos de don Rosendo Radilla es contraria, por excesiva a lo dispuesto por el propio Pacto de San José, que da origen a la propia Corte Internacional y no como una decisión contraria al sometimiento pactado en dicho convenio, sino precisamente con el fin de lograr el más irrestricto respeto a lo convenido, especialmente a los términos del artículo 63 que determina los alcances de las sentencias, ya que dichas decisiones no derivan de una disposición de ley que es obligatoria e indiscutible, sino del acuerdo firmado por dos partes que debe analizarse siempre desde una perspectiva de reciprocidad de los compromisos adoptados, que para mí ha sido claramente no cumplida por la Corte Interamericana y que en ese sentido no podría obligar al Estado Mexicano a someterse incondicionalmente a ella, pues en el pacto sí se establecieron condiciones como las que derivan de dicho artículo 63.

“(…) No puedo conceder que con motivo de cualquier pacto, convenio o tratado internacional México pierda su soberanía y relegue a la Constitución de la República a un segundo plano, ya que aceptar resoluciones más allá de la forma y términos de los compromisos adoptados, es correr el riesgo de que se tomen decisiones ajenas o francamente contrarias a las del pueblo de México, que sólo pueden ser determinadas en los términos de nuestra Constitución por los órganos constituidos conforme a la Norma Suprema Nacional y derivados de la voluntad popular, nada y nadie por sobre la Constitución; pero si se considera que por la votación mayoritaria sobre la obligatoriedad de la sentencia me vería constreñido a sólo considerar pendientes las obligaciones señaladas en la resolución de seguimiento de la Corte Interamericana”.

En la misma sesión del jueves, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano calificó a la Corte Interamericana de “activista”:

“Que las interpretaciones constitucionales y legislativas referidas a los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar en México, se adecuan a los principios establecidos en la jurisprudencia de este tribunal, los cuales han sido reiterados en el presente caso, supra párrafos doscientos setenta y dos a doscientos setenta y siete. Bajo este entendido este tribunal ( la CIDH) considera que no es necesario ordenar la modificación del contexto normativo que regula el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (sobre fuero de guerra).

“No obstante lo anterior, la Corte Interamericana declaró en el Capítulo Nueve de este fallo, que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con la Convención Americana supra párrafos doscientos ochenta y siete y doscientos ochenta y nueve; en consecuencia, el Estado debe adoptar en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición, con los estándares internacionales de la materia de la Convención, de conformidad con los párrafos doscientos setenta y dos a doscientos setenta y siete de esta sentencia.

Este es el tema, reformas legislativas, vean por favor el punto de condena diez, todo lo demás es un exceso de expurgar para ver qué encontramos, para decir: “Nosotros podemos hablar y definir”, es un activismo que no nos corresponde.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos es activista, lo primero que hizo fue dividir la representación del Estado Mexicano refiriéndose y dirigiéndose a sus tres Poderes, esto no lo podía ni debía hacer, pero nosotros ya dijimos: “Bueno, no importa que no se hayan dirigido solamente al que representa el Estado Mexicano está bien que hayan venido a tocar esta puerta”; pero de eso a que estemos buscando qué nos autoaplicamos entresacando de temas fuera de contexto, bueno a mí me parece que hay una enorme diferencia”.



(Diario Político 2012 de Carlos Ramírez en www.grupotransicion.com.mx)







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