+ Corte OEA vs. Corte México
+ Caso Posadas, ¿otra derrota?
Carlos Ramírez
Además del dictaminar sobre la pésima investigación oficial del asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de México tiene en sus manos la posibilidad de evitar que el sistema judicial mexicano sea nuevamente derrotado en tribunales internacionales.
Pero si la Corte Suprema de México niega la solicitud firmada por el gobernador jalisciense Emilio González Márquez invocando el segundo párrafo del artículo 97 Constitucional para formar una comisión investigadora del crimen del prelado, entonces los solicitantes irán a la Comisión Internacional de Derechos Humanos y a la Corte Internacional de Derechos Humanos de la OEA.
El asunto no es menor. México acaba de perder dos casos en la Corte Internacional y fue condenado a reabrir la investigación del asesinato de mujeres en un campo algodonero de Ciudad Juárez en el 2001 y sentenciado por represión por la desaparición del activista y disidente Rosendo Radilla Pacheco en 1970. La Corte Internacional reprobó a México en justicia, protección de disidentes y en procesos de investigación judicial. México está obligado a cumplir con las sentencias de la Corte Internacional.
El asunto Posadas ya rebasó el espacio de las relaciones Estado-Iglesias y cayó en el terreno estrictamente judicial. Posadas fue asesinado en mayo de 1993 y la investigación oficial fue conducida con muchas irregularidades por el procurador salinista Jorge Carpizo McGregor. Los datos de la solicitud del gobernador de Jalisco revelan una investigación amañada y la violación de las garantías individuales y derechos humanos, así como aberraciones procesales para centrar la hipótesis oficial sólo en la confusión.
Si el caso Posadas llega a la Corte Internacional, entonces ahí se sentará de nueva cuenta a la justicia mexicana en el banquillo de los acusados. Las sentencias de los casos algodonero y Radilla se basan en violaciones a la Convención Americana de los Derechos Humanos que México suscribió y está obligado a cumplir. En ambos casos, la intervención de la Corte Internacional se dio en función de sus facultades para revisar juicios irregulares, incompletos o parciales y de dictaminar la reposición de procesos judiciales que fueron realizados en detrimento de alguna víctima.
En el caso algodonero, por ejemplo, la Corte Internacional reprobó el sistema de impartición de justicia de México en tres párrafos numerados:
452.- La Comisión indicó que “una reparación integral exige que el Estado investigue con la debida diligencia, en forma seria, imparcial y exhaustiva, las desapariciones y posteriores asesinatos” de las víctimas con el propósito de “esclarecer la verdad histórica de los hechos”, para lo cual el Estado debería “adoptar todas las medidas judiciales y administrativas necesarias con el fin de completar la investigación, localizar, juzgar y sancionar al o los autores intelectuales y materiales de los hechos, e informar sobre los resultados”.
453.- La Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad del Estado (México) por las irregularidades cometidas en la primera etapa de las investigaciones, pero también concluyó que muchas de ellas no se subsanaron en la segunda etapa. El Tribunal concluyó que en el presente caso existía impunidad y que esa impunidad es causa y a la vez consecuencia de la serie de homicidios de mujeres por razones de género que ha sido acreditada en el presente caso.
454.- La Corte considera que el Estado está obligado a combatir dicha situación de impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos. La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas, quienes tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la determinación de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la determinación de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas violaciones.
Y en el caso Radilla, la sentencia fue condenatoria en cuanto a que la investigación de su desaparición no se ajustó a las normas de procesos legales adecuados: “el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. La Corte Internacional invocó la violación de la fracción 1 del 25 que se puede aplicar también al caso Posadas: “toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
De ahí el dilema: que la Corte Suprema de México instale una comisión investigadora del Caso Posadas o que el asunto vaya a la Corte Internacional de la OEA y de ahí venga la orden de reabrir la investigación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario