+ Posadas, justicia denegada
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Carlos Ramírez
La decisión de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de negarse a atraer el caso Posadas volvió a condenar al cardenal asesinado en mayo de 1993 a una situación de justicia denegada.
La solicitud del gobernador jalisciense Emilio González Márquez se había fundado en el hecho de que el asesinato del prelado había llevado a una situación de “justicia denegada” por la investigación parcial del procurador salinista Jorge Carpizo McGregor, quien quedó atrapado como juez y parte del caso. Por ello la comunidad de Jalisco había invocado el segundo párrafo del artículo 97 Constitucional.
Pero también la solicitud se basaba en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, de cumplimiento obligatorio en México, donde se establece el criterio de que un juicio irregular está tipificado como una violación a los derechos humanos: “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
El debate de la solicitud para que la Corte Suprema creara una comisión investigadora de la presunta violación grave de los derechos humanos del cardenal Posadas Ocampo llevó a los ministros a tres puntos contradictorios:
--“Siempre será una violación de garantías un asesinato”: ministro Fernando Franco González Salas.
--“Aunque es muy lamentable el homicidio del cardenal Posadas Ocampo, no me parece que tenga la trascendencia, el nivel de envergadura de una investigación a la que se refiere el artículo 97 de la Constitución”: ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea.
--Ante la solicitud basada en “que se actualiza una grave violación de garantías individuales porque a casi diecisiete años de acaecidos los hechos no se conoce la verdad sobre quiénes los cometieron y el por qué, y no se ha sentenciado a nadie por ello, por lo que se afirma una evidente denegación de justicia”, y ante el hecho de que “toda violación de los derechos humanos que sufra una o varias personas debe rechazarse, debe sancionarse”, la “misma Carta Magna establece otros medios de control para ello”: ministro Sergio Valls.
Los propios ministros de la Corte Suprema parecieron quedar atrapados en otra contradicción: la ponencia del ministro Juan Silva Nieto estableció el criterio de desechar la solicitud por “notoria improcedencia”, al final se cambio a “no ha lugar” a la investigación. Los criterios finales del rechazo a la solicitud fueron dos: la Corte no indaga delitos y la Corte no puede crear comisiones de la verdad.
De todos modos quedó en el ambiente otra contradicción: la ministra Olga Sánchez Cordero señaló que “se trata de actos de autoridades involucradas que se encuentran siguiendo el cauce legal y que las irregularidades, si las hubiera en la averiguación previa, debieran ser combatidas por el medio idóneo”. Sin embargo, la Corte decidió crear una comisión investigadora del caso de la guardería ABC justamente cuando el proceso legal estaba en curso y había irregularidades en las investigaciones.
Asimismo, la ministra Sánchez Cordero estableció que “la facultad investigadora de la Corte es de ejercicio excepcional”, como si en México los asesinatos de cardenales de la iglesia católica fueran la comidilla del día o hechos cotidianos. La solicitud del gobernador González Márquez se basó en una averiguación oficial amañada, en el robo de evidencias y en la ausencia de sentenciados. Además, el argumento de “denegación de justicia” tiene valor jurídico porque permite la impunidad en la violación de garantías.
La investigación oficial del asesinato del cardenal Posadas pasó por cuatro hipótesis oficiales y por un cúmulo de irregularidades procesales que violaron los derechos humanos y la certeza jurídica. En el fondo, el gobernador González Márquez no pidió una comisión de la verdad sino que apeló a la formación de una comisión especial de la Corte para investigar la investigación del asesinato. Con ello, como derivación y no como objetivo, llegar a conocer la verdad del crimen.
Las comisiones de la Corte fueron formadas por asuntos menores al asesinato de un cardenal: Lydia Cacho, Atenco, Oaxaca. Y el caso Aguas Blancas investigó el asesinato de una veintena de campesinos.
La denuncia del gobernador González Márquez fue bastante clara: “la investigación ministerial de los hechos ocurridos el 24 de mayo de 1993, es insuficiente, se manipuló desde el principio y existen graves omisiones y acciones contrarias a derecho por parte de algunos servidores públicos que participaron en la investigación, que reflejan que nunca tuvieron la intención de buscar la verdad histórica de los hechos y de perseguir y castigar los delitos y las personas que los cometieron”.
Como la Corte de México no quiso, ahora el asunto irá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyas sentencias son obligatorias para México.
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