INDICADOR POLITICO
+ Transición
y libertad de prensa
+ Cádiz,
Zarco, Lares y… Puebla
Carlos
Ramírez
La decisión del gobierno de Puebla
de demandar a dos periodistas --de
una lista de diecinueve-- por el uso de sus espacios de prensa para, a decir de
la parte demandante, insultar a
funcionarios tiene dos escenarios:
1.- El pendiente de la libertad de prensa en la instauración de la
democracia posterior a la transición
del 2000 y su papel en lucha contra los poderes dominantes del viejo régimen priísta.
2.- El regreso al debate sobre la libertad de prensa que hubo en el siglo
XIX y que sentó las bases de la libertad
de prensa, con los medios como el contrapeso
del poder establecido.
Por los alcances de la ley poblana y la decisión del director de
comunicación del gobierno estatal de realizar las primeras dos acusaciones por
“daño moral” a dos periodistas locales, el tema es espacio suficiente para debatir la función de la prensa en la
nueva fase de la transición democrática.
Las reformas poblanas para demandar
a periodistas tienen más de la Ley
Lares santanista de 1853 y de la reforma constitucional de Porfirio Díaz-Manuel
González de 1883 para controlar a la
prensa que de la Ley Lafragua de 1955, los debates de Francisco Zarco en el
Constituyente de 1857 y los debates de los artículos 6 y 7 en el Constituyente
de 1917.
La libertad de prensa en México
vino con la Revolución de Independencia: el Decreto sobre la Libertad Política de la Imprenta, promulgado por
las Cortes de Cádiz el 10 noviembre de 1810. Además del apellido Política, ese
decreto señaló la función de la
prensa como contrapeso del poder y le dio validez legal al concepto de “opinión
pública”, en su considerando que se transcribe con el lenguaje original de la
época:
“Atendiendo las Córtes generales y
extraordinarias á que la facultad individual de los ciudadanos de publicar sus pensamientos é ideas
políticas es, no solo un freno de las
arbitrariedad de los que gobiernan, sino tambien un medio de ilustrar á la Nacion en general, y el
único camino para llevar al conocimiento de la verdadera opinion pública”.
De ahí la concepción de que en
América la imprenta fue la Ilustración,
señala un texto de Camilo Torres citado por Germán Arciniegas y retomado por
François Xavier Guerra en Modernizad e
independencias.
El itinerario de la libertad de
prensa en México ha sido una hazaña
de la construcción de la ciudadanía política:
1.- La aparición del Diario de México, dirigido por Carlos
María de Bustamante, bajo el criterio de “fijar la opinión pública”.
2.- El decreto de Cádiz de
Noviembre de 1810. A América llegó en 1812 y se publicó hasta 1815 por Carlos
María de Bustamante. En el primer número de su revista Juguetillo, Bustamante resumió
el alcance del decreto en una sola frase: “¿con
que podemos hablar?”
3.- En abril 1855 el ministro de
Justicia de Santa Anna, Teodosio Lares, emitió la llamada Ley Lares con el
propósito de salvaguardar a los
funcionarios de los comentarios “injuriosos y calumniosos” (artículo 28).
4.- En diciembre de 1855, derrotado
el santanismo por la Revolución de Ayutla, se promulgó la Ley Lafragua como Reglamento Provisional de
la Libertad de Imprenta. En esta ley se clarificó el concepto de “abuso de la
libertad de imprenta” sólo por tres cosas: atacar al gobierno republicano,
representativo y popular, publicar noticias falsas que excitaran a la rebelión o invitar a desobedecer alguna
ley.
5.- En el debate de la libertad de
prensa en el Constituyente de 1857,
Francisco Zarco fue muy claro en sus criterios: “la opinión sí puede ser un
error, jamás puede ser un delito”.
Como ministro de Gobernación, Zarco clarificó los delitos de prensa en casos de
honor y de plazo pública, pero sin
coartar la libertad de decir y escribir y reduciéndolos sólo a los llamados
contra las leyes de la república.
6.- En 1883, bajo el gobierno de
Manuel González pero por instrucciones de Porfirio Díaz, se reformó la
Constitución de 1857 para regresar a
los delitos de prensa como una forma de acotar las críticas a las relecciones
de Díaz y para callar a los caricaturistas. La reforma liquidó la existencia de dos jurados en materia de delitos de
prensa --uno para determinar si hubo o no delito y otro para la sentencia-- y
con ello retornó los delitos de
prensa a delitos comunes.
El código civil de Puebla establece
el “daño moral” como la afectación de los “derechos
de personalidad” de los funcionarios --afectos, decoro, honor--, aunque no señala concretamente a los medios.
Sin embargo, el código penal federal deja muy claro en su artículo 1916 bis que
“no estará obligado a la reparación
del daño moral quien ejerza sus
derechos de opinión, crítica, expresión e información en los términos y con las
limitaciones de los artículos 6 y 7 constitucionales”.
En el DF existe la Ley de Responsabilidad
Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el DF, en cuyo artículo 4 establece
que “se reconoce el derecho a la
información y las libertades de
expresión e información como base de la democracia instaurada en el sistema
de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo que tiene como presupuesto
fundamental la defensa de los derechos de personalidad de los mexicanos”.
Al final, el ejercicio de la
crítica periodística como libertad de prensa necesita de flexibilidad, porque si no tendrían actualmente que cerrarse todas
las publicaciones y encarcelar a todos los periodistas y caricaturistas para
proteger los “derechos de personalidad” de funcionarios que ocultan su ineficacia detrás de los
derechos de personalidad; sin la prensa, entonces la sociedad mexicana reviviría el modelo de sociedad de los
tiempos de Antonio López de Santa Anna.
@carlosramirezh
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