INDICADOR POLITICO
+ ¿Pondrá
presidente la CIDH?
+ Sólo
recomendaciones en voto
Carlos
Ramírez
Como sabe que sus impugnaciones en
las leyes son intransitables porque
se basan en insinuaciones y adjetivos, Andrés Manuel López Obrador ya amenazó
con acudir a la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos. Pero ahí se encontrará con el principal
obstáculo: ese organismo no puede
poner presidente de la república de México.
La acusación del candidato
presidencial perredista derrotado sería contra el IFE y contra el Tribunal
Electoral del poder Judicial de la Federación. Y en ese punto se encontraría con el hecho de que uno de
los consejeros electorales del IFE es Sergio García Ramírez, que fue juez y presidente de la Corte Interamericana
de los Derechos Humanos, órgano de la CIDH. Por tanto, el PRD no puede asustar a quien conoce a la perfección
el proceso jurídico de ese organismo internacional.
Por lo demás, la CIDH tiene el
problema de que la violación de derechos políticos debe ser abordada con un
enfoque diferente porque puede
implicar intervención en la instalación de autoridades de gobierno, algo lejano
a sus funciones. En casos concretos de denuncias de fraudes electorales interpuestas por el PAN en elecciones
de Chihuahua 1986 --la del fraude operado por el hoy lopezobradorista Manuel
Bartlett Díaz-- y Estado de México 1993 y Yucatán 1998, la CIDH aceptó la validez de las denuncias
panistas pero no emitió ninguna
sentencia.
En la Resolución No. 01/90 de los
casos 9768, 9780 y 9828 (México) sobre presuntos fraudes electorales priístas
en Chihuahua 1985 y 1986 y Durango 1986, dictaminada el 17 de mayo de 1990, la
CIDH llegó a cuatro conclusiones en párrafos numerados:
99.
En los términos desarrollados en este documento, las tres denuncias sostienen que las elecciones celebradas no fueron
auténticas pues no representaron adecuadamente la voluntad popular. En cuanto a
las alegaciones específicas, la Comisión
ha decidido no referirse a las situaciones de hecho denunciadas en estos casos
pues algunas de ellas hubiesen implicado una presencia de la Comisión en la
campaña electoral y en el momento de las elecciones. A ello debe sumarse
que la Comisión no había estado
realizando un seguimiento exhaustivo de la situación en México, lo cual sí había ocurrido en los casos en que
la Comisión se ha pronunciado sobre procesos electorales, habiendo incluso
realizado visitas de inspección a algunos de los países aludidos. Con ello, la
Comisión no acepta ni niega la veracidad de los hechos denunciados…
100.
En cuanto a los recursos y garantías internas en México la cuestión es si la legislación interna de México dispone de los
medios adecuados o de un recurso sencillo y rápido o de "cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, independientes
e imparciales" que amparen a
quienes recurran contra "actos que violen sus derechos
fundamentales", como son los derechos políticos. La Comisión ha podido apreciar
que un recurso con tales características
no existe en México. (Hoy existe el Trife que cumple con los requisitos de
la CIDH.)
101.
De acuerdo con lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 41, letra
b de la Convención, que le atribuye la facultad de formular recomendaciones, y teniendo en cuenta
además lo dispuesto en el Art. 2 de la Convención, la Comisión estima oportuno
hacer presente al Gobierno de México su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de la Convención, ya sean medidas
legislativas o de otro carácter, que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que la Convención
reconoce.
102.
La Comisión debe hacer presente al Gobierno de México en esta oportunidad que
debe cumplir a cabalidad con la obligación
de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos políticos y a la
protección judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.1 de
la Convención Americana. En este sentido, la
Comisión debe señalar que ha sido informada sobre la existencia de un activo
proceso de reforma de la legislación electoral. La Comisión espera que tales reformas conduzcan a la adopción
de normas que protejan adecuadamente el ejercicio de los derechos políticos y a
instituir un recurso efectivo y rápido para la protección de los mismos. (…) Asimismo,
la Comisión solicita al Gobierno de México que le remita la información referida al proceso de reformas electorales en
curso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
En su Informe sobre la Situación de
los Derechos Humanos en México de 1998, la CIDH se dijo complacida por la reforma electoral de 1996 y su efecto en los
resultados de 1997 --la derrota del PRI en el DF y otras entidades y en el
Congreso-- y reconoció como “logros
sustanciales” la autonomía plena del IFE y la integración del Tribunal Federal
Electoral al poder judicial de la federación y recomendó una definición más clara de los delitos electorales y el
“establecimiento de mecanismos que garanticen su castigo efectivo”.
Por tanto, la amenaza de López Obrador de acudir a la CIDH es otro petate del
muerto, además de una violación de
la soberanía porque implicaría que organismos extranjeros designaran a gobernantes porque lo busca el PRD y López Obrador es
que la CIDH decrete la invalidez de las elecciones y le entregue el poder al tabasqueño.
En todo caso, la queja del PRD ante
la CIDH sí podría y debería exigir
que ese organismo internacional imponga a México una reforma constitucional que
establezca el triunfo obligado de
López Obrador en cada elección en la que participe. Así de simple. Y ya no habría conflictos poselectorales.
@carlosramirezh
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