INDICADOR POLITICO
+ Fuero militar-seguridad nacional
+ Bush: complicidad de ONGs-EU
Carlos Ramírez
Justo cuando las fuerzas armadas mexicanas asestan un duro golpe a las bandas del narcotráfico y reciben una llamada de felicitación del presidente Barack Obama, los grupos de presión Amnistía Internacional y Human Rights Watch se metieron en el proceso legislativo interno de México para exigir al congreso mexicano la desaparición del fuero militar.
Con esas presiones, AI y HRW se convierten en aliados objetivos y hasta subjetivos de las bandas del narcotráfico que han utilizado los derechos humanos como una forma de paralizar la ofensiva militar contra la inseguridad en momentos en que las fuerzas castrenses han logrado avances sustanciales en el descabezamiento de las bandas de narcos.
Y justo cuando el presidente George W. Bush aceptó haber autorizado las torturas contra iraquíes para obtener información sobre terrorismo, los organismos AI y HRW miran hacia otro lado y estallan su estridencia contra casos aislados de presunta violación de derechos humanos en México en medio de la guerra contra las bandas criminales, cuando Bush aceptó el uso de la tortura a presuntos terroristas por razones políticas.
Las reformas legales sobre el fuero militar tienen, sin embargo, escenarios complicados de procedimiento legal. La reforma del fuero militar sin la aprobación de la ley de seguridad nacional para darle apoyo jurídico y legal a la intervención de las fuerzas armadas en asuntos de seguridad interior que forman parte de la seguridad nacional llevaría al despropósito de desvirtuar el papel del ejército en la defensa de la soberanía.
La ceguera de AI y HRW sobre los abusos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en Irak y Afganistán --como lo revelan los cientos de miles de documentos y los videos de Wikileaks-- se convierte en complicidad que debiera analizarse en el escenario del escudo de seguridad nacional de México. Los dos organismos internacionales buscan limitar el espacio de acción de las fuerzas armadas mexicanas en momentos en que los EU presionan para meterse de lleno en México en acciones operativas. Así, la alianza objetiva entre AI y HRW con el Departamento estadunidense de Defensa debe tener un análisis estratégico.
El problema de la reforma del fuero militar radica en varias limitantes:
1.- No se debe realizar la reforma sin aprobar antes la ley de seguridad nacional con las objeciones militares sobre el papel de las fuerzas armadas en la defensa de la soberanía. La reforma al fuero militar respondió al caso Radilla ocurrido en 1974, pero la modificación dañará el papel activo de las fuerzas armadas en la lucha contra las bandas del crimen organizado y para la defensa de la soberanía.
2.- Se requiere previamente una reforma constitucional para reconocer específicamente la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en México. El artículo 21 reconoce solamente a la Corte Penal Internacional. El artículo 133 avala los tratados como ley suprema, pero hasta HRW acepta que la Constitución mexicana “no reconoce en forma clara y definitiva la obligación para cumplir estos tratados”. Por tanto, antes de reformar el fuero se debe remodelar el 21 para darle rango constitucional a la Corte Interamericana a de DH. En el caso de la CIDH no trata de aplicar una sentencia sino de reconocer en México la jurisdicción de un tribunal extranjero, por lo que requiere de claridad constitucional como se señala con la Corte Penal Internacional.
3.- Al firmar el convenio con la CIDH, México puso a resguardo el principio de no retroactividad. La presunta desaparición de Radilla ocurrió en 1974 y México firmó el convenio con la CIDH en 1981. Por tanto, el caso Radilla no es argumento legal para la reforma obligatoria. La CIDH apela al “delito continuado” --secuestro vigente hasta que aparezca el secuestrado-- pero el código penal mexicano pone un candado --artículo 7 fracción III--: “delito continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conducta y unidad de sujeto pasivo, se viole el mismo precepto legal”. Más aún, el transitorio segundo de la iniciativa de reformas que incluyen el fuero militar por el caso Radilla reafirma el principio mexicano de no retroactividad: “los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto serán tramitados y concluidos conforme a las disposiciones aplicables al momento de la comisión de los hechos probablemente delictivos”. Por tanto, no puede haber reforma legal basada en la recomendación de la CIDH por el principio de no retroactividad.
4.- Por lo demás, la Constitución ya prevé los tribunales civiles para delitos por militares. Dice así la parte final del 13 Constitucional: “subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”. El texto define con claridad los dos escenarios: el fuero militar para la disciplina castrense y la intervención de tribunales civiles en casos civiles que involucren a militares. La aplicación del actual artículo Constitucional es compatible con las preocupaciones de la CIDH.
El trasfondo es otro: el ejército como garantía de la soberanía ante amenazas externas y las presiones externas para debilitar el escudo de seguridad nacional mexicano. Aquí bastará aplicar la doctrina jurídica de Bush que no cuestionan AI ni HRW.
- - 0 - -
No hay comentarios:
Publicar un comentario