INDICADOR POLITICO
+ Sentencia de CIDH, aberrante
+ SCJN: sin fundamento jurídico
Carlos Ramírez
Antes de dictaminar sobre la iniciativa de restricción del fuero militar en casos de desaparición, tortura y violación, los senadores deberían primero analizar las aberraciones jurídicas de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el intervencionismo jurídico contrario al derecho mexicano.
Para ello, los senadores también deberían de releer la transcripción de la sesión de la Corte Suprema de Justicia de México del martes 7 de septiembre del 2010, en cuyo pleno se diseccionó la sentencia de la CIDH y se aportaron elementos con cuando menos tres características: desbordamiento de funciones, incongruencias y dislates.
Así, algunos ministros de la Corte Suprema de México de hecho reprobaron en derecho a los ministros de la Corte Internacional de DH. Pero lo grave radica en las contradicciones y aberraciones jurídicas que el Estado mexicano podría legitimar al modificar las leyes por mandato internacional.
El texto íntegro de la reunión del pleno se puede consultar --si los senadores son flojos en búsqueda de documentos para fundamentar sus decisiones-- en el sitio: http://www.scjn.gob.mx/ActividadJur/Pleno/SecretariaGeneraldeAcuerdos/VerEstenograficas/Documents/2010/Septiembre/pl20100907v2.pdf.
El análisis de la sentencia se dio en el contexto de la votación sobre si la Corte Suprema de México debiera de asumir reformas legales contenidas en la sentencia sin coordinarse con otras instituciones del Estado mexicano. La votación fue de 8 en contra y sólo 3 a favor. El más puntilloso en su crítica a la sentencia de la CIDH fue el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano. En una larga intervención, detectó fallas en la sentencia que el Senado mexicano debiera de examinar también antes de modificar las leyes mexicanas.
El ministro Aguirre Anguiano encontró puntos polémicos de tipo político y jurídico delicado:
1.- La sentencia enumera a las víctimas colaterales de la desaparición de Rosendo Radilla: su viuda, sus doce hijos y la comunidad donde vivía, es decir, “la comunidad víctima”. Esto, dijo el ministro, “no tiene fundamento jurídico alguno. Las víctimas son las directamente lesionadas por razón del delito o del ilícito”. Hay, agregó, un desbordamiento de facultades en la sentencia.
2.- La violación del principio de no retroactividad: la violación de derechos ocurrió antes de existir una convención. Es decir, la competencia de la CIDH ocurrió después de los hechos denunciados. La CIDH aplicó una decisión jurídica autoritaria. Conforme a su jurisprudencia, no funciona el principio de no retroactividad que consagra la Constitución mexicana. La CIDH, agregó el ministro Aguirre Anguiano, dijo: “no le hace que haya irretroactividad…, considero (la CIDH) que yo lo puedo decir conforme a mi jurisprudencia”. El caso de la jurisprudencia se aprobó en 1982 y la desaparición de Radilla ocurrió en 1974. Por tanto, se aplicó la ley retroactivamente. El principio de no retroactividad en el derecho mexicano se aprobó en función del abuso de poder del autoritarismo de Estado.
3.- En el análisis del caso Radilla, añadió el ministro Aguirre Anguiano, en la sentencia de la CIDH “se pide una cosa, se fundamenta otra y se condena a otra diferente; veo en esto incongruencia y desbordes” de facultades.
4.- La sentencia de la CIDH inventa el criterio jurídico de violación del derecho a la integridad personal de los hijos de Radilla, a los que considera víctimas. Con ironía, el ministro Aguirre Anguiano se pregunta: “¿a la integridad personal de los hijos? Parece ser un dislate, pero no, así lo están considerando”.
5.- En el litigio, el Estado mexicano se reservó el contenido del artículo 13 constitucional que refiere el fuero militar. Sin embargo, ironizó el ministro Aguirre Anguiano al señalar un hecho grave: “¿qué hace respecto a las excepciones (constitucionales mexicanas) el Tribunal (de la CIDH)? Decir: pues fíjense mexicanos, con la mala suerte que tienen de que su reserva no le hago ningún caso, no es válida su reserva y cómo no es válida su reserva debe de hacer las modificaciones legislativas correspondientes, implicando que la Constitución General de la República debe modificarse en su artículo 13 porque esto viola dos situaciones fundamentales”: la práctica común que remite a los militares al fuero común y violenta la jurisprudencia del tribunal internacional. “poco faltó para ordenar (por parte de la CIDH) que se modificara la Constitución, pero ´”para mí el desborde más radical, absoluto y pienso que inaceptable que hace la Corte CIDH) es desechar la reserva expresa” de salvaguardar la Constitución mexicana. El Tribunal de la CIDH dijo: “tus reservas no valen. ¿Por qué? Porque yo no quiero que valgan”.
Lo más grave de la reforma al fuero militar que propuso el presidente de la república radica en el hecho de que atiende una sentencia internacional que fue desautorizada por ministros de la Corte Suprema de México por irregularidades jurídicas. Si el Senado aprueba la reforma al fuero militar por orden de la CIDH entonces estaría avalando una sentencia aberrante, antijurídica y contraria a la doctrina del derecho mexicano.
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Aberrante es su artículo. En el mismo retoma los argumentos del derecho del siglo XIV del ministro Aguirre Anguiano. Pero dista mucho de ser correcto. Dos puntos exclusivamente. El primero, la doctrina mexicana de que el daño es directo e inmediato correlacionado con el interés para solicitar su reparación parte de la doctrina del interés jurídico. Esta doctrina es reduccionista porque limita la posibilidad de reparar el daño de la comunidad. Sin embargo, el derecho mexicano empieza a reconocer la doctrina del interés legítimo, básicamente en materia de derechos humanos y derechos sociales como la protección del medio ambiente. En esta teoría, el daño no es exclusivamente patrimonial o personal, sino que se pondera el daño a la comunidad. Teoría que el ministro Aguirre graciosamente olvidó.
ResponderEliminarPor otro lado, la sentencia no es retroactiva. La sentencia de la CIDH establece que la desaparición de Radilla es un hecho actual porque al no haberse encontrado el cuerpo, sus efectos continúan. Por tal motivo la Convención aplica. Esta hipótesis es básica en desaparición forzada de personas, y es la forma de interpretar las convenciones y tratados en la materia. Así se aplican en todas partes del mundo y es válida la apreciación en el derecho mexicano.
El resto de su artículo es puro sofisma tejido alrededor de las consideraciones ilegales, con base en el derecho mexicano, del ministro más reaccionario de la SCJN.