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Periodista, escritor, Lic. en Periodismo, Mtro. En Ciencias Políticas, oaxaqueño. Autor de la columna "Indicador Político" en El Financiero.

martes, 26 de octubre de 2010

26-octubre-2010.

INDICADOR POLITICO


+ Fuero: debilitar al ejército
+ Armas legales a delincuencia

Carlos Ramírez

La lucha contra la inseguridad ha entrado en una zona de contradicciones: mientras los delincuentes han escalado el uso de la violencia contra civiles y han comenzado a atentar contra ciudadanos inocentes para aterrorizarlos, las presiones políticas están tendiendo a limitar las acciones de las fuerzas de seguridad.
La iniciativa de reforma al fuero militar ha caído en un juego de espejos: la exigencia de la Corte Internacional de Justicia se tomó por el caso Radilla ocurrido en el gobierno priísta de Luis Echeverría por la presunta desaparición de un activista social. Sin embargo, la modificación del fuero militar ocurrirá justo cuando el ejército está ajeno a intervenciones en asuntos políticos y sociales y su tarea fundamental está orientada a combatir a la delincuencia organizada y altamente pertrechada.
Por tanto, los beneficiarios del acotamiento del código de justicia militar no serán los activistas políticos civiles sino los delincuentes. Ya ahora mismo muchas de las denuncias de presuntas violaciones de derechos humanos por parte de militares son alentadas por el crimen organizado como una manera de desprestigiar al ejército.
En todo caso, sería más viable la reforma al código de justicia militar para precisar los delitos de tortura, violación y desaparición forzada de personas. En el fondo, el problema de esos delitos no tiene que ver con la función original, primordial y constitucional de las fuerzas armadas, sino del hecho de que en el pasado el ejército fue usado por funcionarios civiles para enfrentar las ofensivas políticas, sociales y guerrilleras contra el sistema político priísta y en demanda de mayor democratización.
Inclusive, si se revisan las experiencias latinoamericanas, el uso de los militares en labores de contrainsurgencia --casos: Uruguay, Brasil, Argentina, Chile-- fue parte de la estrategia militar del ejército de los Estados Unidos, cuyos asesores arribaron a esos países para asesorar en actividades de lucha contra la guerrilla latinoamericana, entre ellos la tortura. Sigue abierta la herida del secuestro y asesinato del asesor estadunidense del FBI Dan Mitrione, en Uruguay, por fuerzas de Los Tupamaros en 1970. El hecho, por cierto, fue llevado al cine por el extraordinario director Konstantinos Costa-Gavras en su película Estado de sitio.
El fuero militar es parte del escudo de seguridad nacional del Estado mexicano. Como de lo que se trata no es avalar la impunidad, entonces los legisladores estarían en condiciones de reformar el código de justicia militar para endurecer los castigos a los militares que excedan en sus atribuciones y torturen, violen o desparezcan personas. Al final, sería una ingenuidad suponer que los militares presuntamente involucrados en esos excesos serán castigados de manera ejemplar por los tribunales civiles, ahora mismo copados por la corrupción, la ineficiencia y la impunidad criminal.
De acuerdo con la doctrina jurídica, el fuero de guerra no implica beneficios especiales o impunidad. Más aún, los juicios y castigos en los tribunales militares son más estrictos que en los civiles. A diferencia de la Ley Patriótica de los EU que permite el juicio de civiles en tribunales militares, el artículo 13 constitucional mexicano establece lo contrario: “los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército”. El artículo 57 del código de justicia militar es drástico en el señalamiento de delitos cometidos por militares.
Las mismas leyes penales militares establecen ya candados en contra de la impunidad. Las resoluciones de los órganos de justicia militar podrán ser revocadas por autoridades ajenas al fuero militar, es decir, por tribunales civiles, incluyendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con ello se facilita la supervisión civil sobre decisiones judiciales militares y se desmiente la acusación de que el fuero de guerra indica un poder autónomo. En consecuencia, la limitación del fuero militar no tiene el propósito de garantizar la justicia sino de dañar el papel de las fuerzas armadas en la seguridad nacional y su papel fundamental en la seguridad interior.
Lo grave del asunto radica en el contraste: mientras se acotan los espacios de acción de las fuerzas armadas en su lucha contra la delincuencia organizada, las bandas criminales escalan la violencia y han enfocado sus agresiones contra la población civil.
El debate debe darse no en función del fuero militar que es la columna vertebral de la disciplina militar y por tanto de la última línea de defensa de la seguridad nacional y la seguridad interior, sino en términos de dotar a las fuerzas armadas de mayor seguridad jurídica en su participación y con reformas que impidan los excesos y abusos pero sin desarticular la estructura de la defensa nacional. El debate de fondo no se localiza en la violación de derechos humanos como consecuencia del combate a la criminalidad, sino la defensa de los derechos ciudadanos y humanos conculcados por la violencia creciente e impune de los cárteles criminales.
Modificar el fuero militar será igual a debilitar el papel de las fuerzas armadas en el combate contra la inseguridad y dañar la soberanía nacional. De ahí que los legisladores que analicen la iniciativa tendrán que decidir en función de los intereses superiores de la sociedad.


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