INDICADOR POLITICO
+ Corte:
seguridad pública o interior
+ ¿Sí
DN-III y no contra malandros?
Carlos
Ramírez
Si el desahogo de asuntos en la
Corte Suprema de Justicia que tienen que ver con el fuero militar fuera realmente una oportunidad para revisar
la estrategia del gobierno federal contra el crimen organizado, entonces habría
que tomar en cuenta un enfoque no kelseniano del derecho: el tamaño del crimen organizado es mucho mayor a la aplicación pura de las
leyes.
Hasta ahora, los ministros de la
Corte Suprema parecen atender a lo señalado concretamente en la Constitución. Pero hay otros elementos que
tomar en cuenta: la interpretación
de las leyes y el sentido de su
aplicación. El ejército no fue
enviado a las calles a masacrar a civiles sino a combatir delincuentes. En casi
seis años, el ejército detuvo a casi 50
mil delincuentes, decomisó más de 120
mil armas y doce millones de
cartuchos y le quitó al crimen organizado casi 50 mil vehículos. De no haber intervenido, esos pertrechos
estuvieran en las calles.
La otra equivocación de ministros de la Corte Suprema radica en la
confusión de términos: el ejército intervino en labores no de seguridad pública sino
de seguridad interior que sí le
permiten las leyes; los soldados con uniforme verde no se convirtieron en
policías de crucero ni en policía preventiva. La seguridad interior es la
delincuencia que amenaza la estabilidad
de la república. La fracción VI del artículo 89 constitucional es más que clara
al señalar las facultades y obligaciones
del presidente de la república:
“Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley
respectiva, y disponer de la totalidad
de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la
Fuerza Aérea para la seguridad interior
y defensa exterior de la Federación”.
Las razones de la intervención del ejército estuvieron justificadas por la ley: el crimen
organizado no está formado por ladronzuelos de colonia sino por bandas
criminales con capacidad de fuerza
superior a la de las policías, lo que llevó a la decisión de utilizar al ejército. No se requiere
hacer ningún esfuerzo de interpretación si se asume que el crimen organizado se
convirtió en un problema para las tres funciones que reconoce la Constitución
para uso del ejército: la de “soberanía”
nacional por su conformación trasnacional, la de “territorio” porque se apoderó de espacios territoriales de la
república como zona franca donde la
policía no podía ingresar y de “emergencia
nacional” porque la desarticulación de la estructura de seguridad pública
primero con los gobiernos tecnocráticos del PRI y luego con la alternancia
panista aumentaron la violencia
criminal.
Asimismo, la intervención del ejército
se hizo en apoyo de la estructura
legal de la seguridad pública --policías federales, estatales y municipales-- y
a solicitud de autoridades de
gobierno en los tres niveles. La emergencia nacional de la inseguridad obligó al gobierno federal a utilizar a
las fuerzas armadas como un dique de
contención al avance del crimen organizado. Tamaulipas se había entregado a las dos más importantes
mafias en guerra entre sí: Los Zetas
y el Cártel del Golfo. Ciudades
enteras pasaron a control criminal.
La intervención del ejército permitió recuperar
esa parte del territorio nacional.
El artículo 89 es claro en la
conceptualización de la seguridad en dos
escenarios por el uso de una conjunción que divide las funciones; la seguridad interior y (la) defensa exterior; por tanto, el ejército sí tiene facultades constitucionales
para actuar dentro del territorio
nacional, al grado de que a lo largo de seis años el poder legislativo en manos
de la oposición nunca las puso en
duda. La clave radica en la
conceptualización de los malandrines como un asunto de
seguridad interior cuando rebasaron
en fuerza criminal a las policías y por tanto de seguridad nacional porque la operación de las bandas criminales en
zonas territoriales de la república había quitado
capacidad de ejercicio soberano del poder institucional y constitucional.
El punto central
radica en el reconocimiento/desconocimiento de que el crimen organizado le
había expropiado soberanía
constitucional y soberanía territorial al Estado mexicano; la sola estructura
de armamento del crimen organizado superior
al de las policías y los cárteles
como organizaciones transnacionales
implicó ya un asunto de soberanía nacional. Otro dato: el ejército le quitó a
las bandas en seis años 10 mil
granadas de fragmentación.
El tema de los derechos humanos
está lejos de ser el meollo del
problema de la seguridad porque los casos han sido excepcionales: en más de 2
mil 600 enfrentamientos del ejército con delincuentes se han recibido más de 5
mil quejas de violaciones de
derechos humanos, pero sólo ha habido 25 y 79 se encuentran en estudio. Una
cosa es la queja y otra la
investigación y luego la recomendación.
Todo indica que la Corte Suprema está
entrando al asunto por el final y
sin que el Congreso haya atendido el problema central: una ley de seguridad
nacional que defina los nuevos
conceptos de la criminalidad y las tareas de las fuerzas de seguridad. Ante esa
falla, a lo mejor la Corte Suprema puede atender el desafío, antes de sus conclusiones en el caso
del fuero militar, de la definición
de conceptos jurídicos: ¿realiza el ejército labores de seguridad interior o de seguridad pública?
Por lo pronto, los ministros bien
pudieran darle una revisada a la
página web del ejército www.sedena.gob.mx
donde se encuentran todos los datos
relacionados con los derechos humanos y las cifras de decomisos. Los militares no pidieron entrar a la lucha contra el crimen organizado sino que
los enviaron por razones de sus obligaciones
constitucionales en temas de soberanía, territorio y emergencias. ¿Por qué se objeta que el ejército combata a las
bandas criminales y se acepta que
intervenga en labores de rescate civil con el DN-III? Las circunstancias son
las mismas: la estructura civil
carece de capacidad para ambos desastres. A menos que se quiera regresar al
ejército a sus cuarteles y abandonar
a los civiles a la ley de la selva de las bandas criminales.
@carlosramirezh
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