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Periodista, escritor, Lic. en Periodismo, Mtro. En Ciencias Políticas, oaxaqueño. Autor de la columna "Indicador Político" en El Financiero.

miércoles, 8 de agosto de 2012

8-agosto-2012, Miércoles.


INDICADOR POLITICO




+ Corte: seguridad pública o interior

+ ¿Sí DN-III y no contra malandros?



Carlos Ramírez



Si el desahogo de asuntos en la Corte Suprema de Justicia que tienen que ver con el fuero militar fuera realmente una oportunidad para revisar la estrategia del gobierno federal contra el crimen organizado, entonces habría que tomar en cuenta un enfoque no kelseniano del derecho: el tamaño del crimen organizado es mucho mayor a la aplicación pura de las leyes.

Hasta ahora, los ministros de la Corte Suprema parecen atender a lo señalado concretamente en la Constitución. Pero hay otros elementos que tomar en cuenta: la interpretación de las leyes y el sentido de su aplicación. El ejército no fue enviado a las calles a masacrar a civiles sino a combatir delincuentes. En casi seis años, el ejército detuvo a casi 50 mil delincuentes, decomisó más de 120 mil armas y doce millones de cartuchos y le quitó al crimen organizado casi 50 mil vehículos. De no haber intervenido, esos pertrechos estuvieran en las calles.

La otra equivocación de ministros de la Corte Suprema radica en la confusión de términos: el ejército intervino en labores no de seguridad pública  sino de seguridad interior que sí le permiten las leyes; los soldados con uniforme verde no se convirtieron en policías de crucero ni en policía preventiva. La seguridad interior es la delincuencia que amenaza la estabilidad de la república. La fracción VI del artículo 89 constitucional es más que clara al señalar las facultades y obligaciones del presidente de la república:

Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Las razones de la intervención del ejército estuvieron justificadas por la ley: el crimen organizado no está formado por ladronzuelos de colonia sino por bandas criminales con capacidad de fuerza superior a la de las policías, lo que llevó a la decisión de utilizar al ejército. No se requiere hacer ningún esfuerzo de interpretación si se asume que el crimen organizado se convirtió en un problema para las tres funciones que reconoce la Constitución para uso del ejército: la de “soberanía” nacional por su conformación trasnacional, la de “territorio” porque se apoderó de espacios territoriales de la república como zona franca donde la policía no podía ingresar y de “emergencia nacional” porque la desarticulación de la estructura de seguridad pública primero con los gobiernos tecnocráticos del PRI y luego con la alternancia panista aumentaron la violencia criminal.

Asimismo, la intervención del ejército se hizo en apoyo de la estructura legal de la seguridad pública --policías federales, estatales y municipales-- y a solicitud de autoridades de gobierno en los tres niveles. La emergencia nacional de la inseguridad obligó al gobierno federal a utilizar a las fuerzas armadas como un dique de contención al avance del crimen organizado. Tamaulipas se había entregado a las dos más importantes mafias en guerra entre sí: Los Zetas y el Cártel del Golfo. Ciudades enteras pasaron a control criminal. La intervención del ejército permitió recuperar esa parte del territorio nacional.

El artículo 89 es claro en la conceptualización de la seguridad en dos escenarios por el uso de una conjunción que divide las funciones; la seguridad interior y (la) defensa exterior; por tanto, el ejército tiene facultades constitucionales para actuar dentro del territorio nacional, al grado de que a lo largo de seis años el poder legislativo en manos de la oposición nunca las puso en duda. La clave radica en la conceptualización de los malandrines como un asunto de seguridad interior cuando rebasaron en fuerza criminal a las policías y por tanto de seguridad nacional porque la operación de las bandas criminales en zonas territoriales de la república había quitado capacidad de ejercicio soberano del poder institucional y constitucional.

 El punto central radica en el reconocimiento/desconocimiento de que el crimen organizado le había expropiado soberanía constitucional y soberanía territorial al Estado mexicano; la sola estructura de armamento del crimen organizado superior al de las policías y los cárteles como organizaciones transnacionales implicó ya un asunto de soberanía nacional. Otro dato: el ejército le quitó a las bandas en seis años 10 mil granadas de fragmentación.

El tema de los derechos humanos está lejos de ser el meollo del problema de la seguridad porque los casos han sido excepcionales: en más de 2 mil 600 enfrentamientos del ejército con delincuentes se han recibido más de 5 mil quejas de violaciones de derechos humanos, pero sólo ha habido 25 y 79 se encuentran en estudio. Una cosa es la queja y otra la investigación y luego la recomendación.

Todo indica que la Corte Suprema está entrando al asunto por el final y sin que el Congreso haya atendido el problema central: una ley de seguridad nacional que defina los nuevos conceptos de la criminalidad y las tareas de las fuerzas de seguridad. Ante esa falla, a lo mejor la Corte Suprema puede atender el desafío, antes de sus conclusiones en el caso del fuero militar, de la definición de conceptos jurídicos: ¿realiza el ejército labores de seguridad interior o de seguridad pública?

Por lo pronto, los ministros bien pudieran darle una revisada a la página web del ejército www.sedena.gob.mx donde se encuentran todos los datos relacionados con los derechos humanos y las cifras de decomisos. Los militares no pidieron entrar a la lucha contra el crimen organizado sino que los enviaron por razones de sus obligaciones constitucionales en temas de soberanía, territorio y emergencias. ¿Por qué se objeta que el ejército combata a las bandas criminales y se acepta que intervenga en labores de rescate civil con el DN-III? Las circunstancias son las mismas: la estructura civil carece de capacidad para ambos desastres. A menos que se quiera regresar al ejército a sus cuarteles y abandonar a los civiles a la ley de la selva de las bandas criminales.



@carlosramirezh

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