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Periodista, escritor, Lic. en Periodismo, Mtro. En Ciencias Políticas, oaxaqueño. Autor de la columna "Indicador Político" en El Financiero.

miércoles, 16 de febrero de 2011

16-Febrero-2011, Miércoles.

INDICADOR POLITICO


+ Cassez: los engaños de Sarkozy
+ Plagios: delitos no equiparables

Carlos Ramírez

A finales de 2009 y como muestra de voluntad de fiestas de fin de año, el gobierno de República Dominicana entregó al gobierno de Francia a dos francesas sentenciadas a ocho años de prisión por traficar seis kilos de cocaína para que cumplieran su condena en cárceles francesas. Las acusadas fueron tratadas como heroínas.
Las francesas narcotraficantes Celine Fayé y Sarah Zaknoun buscaron a la esposa del presidente de Francia, Carla Bruni, para que República Dominicana y Francia firmaran el Convenio de Estrasburgo. Como los deseos de la primera dama francesa son órdenes para el gobierno francés, el mecanismo se operó en menos de dos meses. Pero presiones de Sarkozy llevaron al presidente dominicano a indultar antes a las traficantes y fueron liberadas y recibidas con fiestas en París.
Exactamente lo mismo busca Sarkozy en México con Florence Cassez: el indulto; si no en México, lo haría en Francia apelando al artículo 12 del Convenio de Estrasburgo. La furia del presidente de Francia es del tamaño de la negativa de México de liberar a una secuestradora y del incumplimiento de una petición de su esposa Bruni. Por lo pronto, Sarkozy abrió su juego y dijo que quiere liberar a Cassez, no que cumpla su sentencia en París.
En el caso de la secuestradora Cassez, por presión de Carla Bruni, el presidente francés ha convertido al Convenio de Estrasburgo en una ley divina. Sin embargo, ese convenio de 1983 establece varias condicionantes y candados para evitar que un país recupere a nacionales para reducirles la pena o liberarlos por delitos juzgados.
Lo malo del asunto es que Sarkozy parece estar fuera de control, ha convertido a Cassez en una especie de Jeanne d´Arc, la legendaria Juana de Arco que ayudó en la primera mitad del siglo XV a derrotar a los ingleses. El problema central del caso SarkoCassez ya no radica en el sentido jurídico del Convenio de Estrasburgo de facilitar que encarcelados en prisiones extranjeras cumplan su condena en prisiones de su país, sino en la determinación del presidente francés --abogado de profesión-- de considerar inocente a su paisana y víctima de los mexicanos.
En una declaración el lunes pasado, Sarkozy afirmó que “Francia no puede aceptar que una convención internacional no sea respetada”. Lo grave de esta afirmación no es sólo que haya sido dicha por el presidente de la república de Francia sino por un abogado. La letra f de la fracción 1 del artículo 3 del Convenio de Estrasburgo establece claramente que “el Estado de condena (México, en este caso) y el Estado de cumplimiento (Francia), deberán estar de acuerdo en ese traslado” de un prisionero.
Por tanto, México no está violando un convenio internacional que le da derecho a aceptar o no la entrega de una delincuente. Y el asunto tiene que ver con el hecho de que el abogado Sarkozy considera a Cassez víctima de los mexicanos pero antes de cumplir con el contenido del Convenio para que la prisionera cumpla en Francia la sentencia decidida en tribunales mexicanos. De llegar a Francia, Cassez sería tratada como una heroína, no una delincuente sentenciada.
Más aún, el abogado Sarkozy declaró que “no dejaremos 60 años a esta joven en la cárcel”. Por tanto, no se necesita ser adivino para considerar que el abogado Sarkozy se pasará la sentencia mexicana por el Arco del Triunfo francés, localizado en la Plaza Charles de Gaulle, en el mero Champs-Élysées. Por ello, el presidente de Francia ha anunciado que violará los postulados del Convenio de Estrasburgo de cumplir sentencia en su país y liberará en París a la secuestradora Cassez.
El artículo 8 del Convenio le da más espacio al Estado donde se debe cumplir la condena. La fracción 1 señala que “el hecho de que las autoridades del Estado de cumplimiento (Francia) tomen a su cargo al condenado tendrá como efecto suspender el cumplimiento de la condena en el Estado de condena (México)”. Y la 2 es aún más laxa: “el Estado de condena no podrá hacer que se cumpla la condena cuando el Estado de cumplimiento considere el cumplimiento de la condena como terminado”. Por ello México no aceptó acatar, con permisividad de ley, el Convenio.
Y la fracción 3 del artículo 9 del Convenio establece que “el cumplimiento de la condena se regirá por la ley del Estado de cumplimiento y este Estado será el único competente para tomar todas las decisiones convenientes”. En materia de delincuentes franceses, el abogado Sarkozy ha revivido al absolutista Luis XIV y su “el Estado soy yo”.
  El problema con los delitos equiparables radica en el hecho de que Cassez fue sentenciada por secuestro, asociación delictuosa y portación de arma de uso exclusivo del ejército, El delito de secuestro se encuentra en el código penal de Francia, en tanto que en México se expidió, por la gravedad y persistencia del delito, una Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución. La frivolidad del abogado Sarkozy respecto a Cassez revela la incomprensión de Francia hacia el problema del secuestro en México.
Furioso por la decisión de tribunales mexicanos de negarle el amparo a  Cassez y por quedar mal con su esposa, el presidente de Francia --la cuna de los derechos del hombre y del ciudadano pero también la cuna del terror revolucionario de Robespierre-- sencillamente ha decidido proteger a una delincuente como heroína.


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