INDICADOR POLITICO
+ SCJN no sabe de justicia militar
+ Sí hay debido proceso castrense
Carlos Ramírez
A partir del criterio de que la Corte Suprema de Justicia de México excedió en sus funciones al absorber la sentencia de la Corte Interamericana dirigida al Estado mexicano, un grupo de expertos en seguridad nacional elaboró un análisis de fondo de la determinación de la Corte mexicana de modificar el fuero de guerra y concluyó que se vulneró la capacidad de la seguridad nacional de la república.
El análisis encontró una severa contradicción en la resolución de la Corte en la contradicción 381/210 contraria a la CIDH al reconocer el fuero como una excepción, pero luego vino la voltereta en el expediente VARIOS 489/210 en la que la Corte de México jaló la resolución de la CIDH dirigida al Estado mexicano y decidió que el fuero militar ya no era una excepción.
La decisión de la Corte mexicana ignoró el funcionamiento de la justicia militar y colocó al ejército en una situación de fragilidad porque el fuero de guerra es la columna vertebral de la disciplina militar. De ahí la importancia del análisis de expertos sobre el tema de la justicia militar, cuya parte medular se transcribe:
En el centro del debate se encuentra la cuestión de que el fuero de guerra no cumple con los principios del debido proceso, al carecer de independencia e imparcialidad. Posiciones dogmáticas y fundamentalistas que sostienen a priori que la estructura y funcionamiento de las fuerzas armadas implican que la justicia militar no sea independiente e imparcial, sin exponer en forma clara y objetiva cómo es que llegaron a esa conclusión, sino que especulan sobre la existencia de una absoluta e irracional subordinación y sujeción al principio de obediencia jerárquica de los Jueces o Tribunales Militares a sus respectivos Comandantes, lo que solo refleja el total desconocimiento del verdadero funcionamiento de las instituciones armadas y de la forma en que operan los principios de autoridad y obediencia jerárquica en las mismas.
La disciplina militar que sostiene al ejército tiene como base la obediencia; sin embargo, ello no implica que el superior en jerarquía o en cargo pueda emitir órdenes discrecionalmente a su ocurrencia, ni que el subalterno esté obligado invariablemente a cumplir toda orden; por el contrario, la emisión de cualquier mandato constituye un ejercicio de autoridad, que invariablemente se encuentra sujeto al principio de legalidad previsto en la Carta Magna, conforme al cual la autoridad solo puede hacer aquello que la ley expresamente le faculta; de tal suerte que ninguna autoridad militar puede interferir en la función jurisdiccional sin que alguna norma jurídica lo faculte para ello.
El artículo 14 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuera Aérea Mexicanos literalmente señala que “Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar”, en tanto que el artículo 427 del Código de Justicia Militar tipifica como un delito con motivo de la Administración de Justicia para “el que ejerza arbitrariamente una influencia ilegal en los procedimientos, para que den por resultado la absolución o la condenación de los acusados, sufrirá la pena de tres años de prisión”.
Más aún, el artículo 423 fracción I de propio Código castrense sanciona al funcionario de la Administración de Justicia Militar que “dicte una sentencia con violación de algún precepto terminante de la ley o manifiestamente contraria a las constancias procesales, cuando se obre por motivos inmorales y no por simple error de opinión” de donde claramente se advierte que la subordinación y obediencia jerárquica por sí solas no constituyen ningún obstáculo a la independencia de la justicia militar, tan es así que artículo 891 del mismo cuerpo legal militar categóricamente ordena que “los jueces para desahogar cualquiera diligencia judicial deberán hacerlo directamente, no teniendo en sus funciones más relación con los comandantes de guarnición, que las establecidas en este Código”.
Es decir, los principios de subordinación y obediencia jerárquica que tanto emplean los detractores del fuero de guerra no tienen aplicación dentro de la impartición de justicia militar en México, lo cual se corrobora por el hecho de que la investigación y sanción de las responsabilidades en que pueden incurrir los jueces y magistrados militares en el desempeño de sus funciones no se encuentra en manos de ningún Comandante o autoridad militar; sino que el Titulo Séptimo del Libro Tercero del Código de Justicia Militar establece el procedimiento que debe seguirse en estos casos, quedando a cargo del propio Supremo Tribunal Militar determinar si es procedente enjuiciar al funcionario o empleado judicial del Fuero Militar, y en su caso suspenderlo de su encargo para sujetarlo al proceso respectivo.
A lo largo de la legislación militar existen infinidad de disposiciones que dan muestra clara de que la jerarquía militar no se interpone en la impartición de justicia, como por ejemplo el artículo 19 de la ya aludida Ley de Disciplina del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos dispone que “en un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar en los Tribunales Militares.”; o el artículo 285 del reglamento para el Servicio Interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones que categóricamente establece que “el personal del servicio de justicia militar deberá actuar con estricto apego a los principios éticos de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en los asuntos en que tengan injerencia”.
La principal garantía de que los Tribunales Militares emiten sus resoluciones con total independencia e imparcialidad se encuentra tanto en el procedimiento penal militar, que cumple con todos los principios del debido proceso, respetando los derechos de defensa del inculpado y los de la víctima, la igualdad de las partes, la publicidad de las actuaciones, estableciendo los recursos efectivos para impugnar dichas resoluciones ante un tribunal superior, que a su vez puede ser revisada por la Justicia Civil mediante el juicio de Amparo, por lo que en última instancia son los tribunales constitucionales los que resuelven si tales resoluciones se ajustan o no a derecho.
La conclusión del análisis de expertos es obvia: la Corte desconoce el funcionamiento de la justicia militar y a pesar de ello dictaminó contra ella.
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