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Periodista, escritor, Lic. en Periodismo, Mtro. En Ciencias Políticas, oaxaqueño. Autor de la columna "Indicador Político" en El Financiero.

viernes, 15 de julio de 2011

15-Julio-2011, Viernes.

INDICADOR POLITICO




+ La SCJN y la justicia doctrinaria

+ “Olvidó” el 58 de Código militar



Carlos Ramírez



El debate en el seno de la Corte Suprema de Justicia de México por el caso Radilla giró en torno a dos puntos: de un lado, si existen o no garantías al debido proceso en la justicia militar; de otro y por encima de la Constitución, si la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó el fin del fuero militar en derechos humanos por doctrina o por abusos castrenses.

Y ahí existen elementos para señalar que la decisión tomada por nueve ministros fue doctrinaria y no jurídica y que sus efectos van a repercutir negativamente en la lucha de las fuerzas armadas contra los cárteles del crimen organizado porque en tribunales civiles los abogados de los criminales van a incluir todas las acciones de seguridad como violatorias de los derechos humanos.

Por tanto, la Corte le dio rango de doctrina jurídica a lo que pudiera señalarse como la tesis Jorge Hank Rhon: darle más elementos de defensa a los inculpados que instrumentos jurídicos a los fiscales. Las armas ilegales eran de Hank Rhon y el propio presidente de la república afirmó que un arma del político priísta estuvo involucrada en un crimen, pero se le dejó en libertad porque una juez desconoció la flagrancia en el suceso.

Por lo pronto, los nueve ministros de la Corte que votaron por el fin del fuero militar en derechos humanos no reconocieron la validez en juicios militares del artículo 58 del Código de Justicia Militar que aplica el código penal civil en sucesos de orden común o federal cometidos por militares; es decir, que la justicia civil se aplica a militares, por lo que en realidad no existe fuero militar como privilegio o exclusión. El artículo 58 dice a la letra:

“Cuando en virtud de lo mandado en el artículo anterior (delitos contra la disciplina militar), los tribunales militares conozcan de delitos del orden común, aplicarán el Código Penal que estuviere vigente en el lugar de los hechos al cometerse el delito; y si éste fuere de orden federal, el Código Penal que rija en el distrito y territorios federales”.

Por tanto, los militares no viven en un régimen judicial aparte porque se rigen por el código penal. Y a ello se agrega el recordatorio que hizo el secretario de la Defensa Nacional, general Guillermo Galván, el 13 de septiembre de 2009: “las resoluciones de los juzgadores militares son susceptibles de ser modificados o revocados por el poder judicial de la federación”.

Lo que quedó en el fondo de los debates en la Corte fue el hecho de que la mayoría de los ministros decidió jalar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano y tomar por su cuenta decisiones antes de reformas legales sobre el tema. La sentencia de la CIDH exigió al Estado mexicano “reformas legislativas” para acotar el fuero militar en derechos humanos. Pero el problema fue doctrinario porque la CIDH reconoció que no había problemas con el fuero de guerra del 13 Constitucional y pidió “reformas legislativas” sólo para adecuar el código de justicia militar al derecho internacional.

La decisión de nueve ministros también atropelló a la Constitución porque implicó desconocer su jerarquía; el artículo 130 es más que claro:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

La Constitución exige que los Tratados deban estar de acuerdo con la Constitución y no al revés. Pero la Corte aprobó nuevas funciones para los jueces en asuntos derivados de delitos militares con civiles sin modificar la Constitución; los nueve ministros convirtieron a la Corte en un legislador negativo.

La segunda parte del 133 cae en el mismo error jurídico:

“Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

La decisión del martes 12 de julio de nueve ministros de la Corte interpretó a su modo el sentido del artículo 1º de la Constitución, que pone a la carta magna por encima de los Tratados:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

El asunto clave radica en el hecho de que nueve ministros de la Corte invadieron el terreno legislativo.

El problema es doctrinario porque los tribunales militares cumplen con las exigencias de aplicación de la justicia; en el caso 989/2009 debatido en la Corte para negar un amparo contra la justicia militar se reconoció que los militares denunciados por civiles fueron juzgados y sentenciados por tribunales militares. Además, la Convención de los DH habla, en sus artículos 2, 8 y 25, de justicia aplicada y debido proceso y no de terminar con la justicia militar.

Y viene otro problema: en la zona de La Laguna ya se comprobó que son asesinados los miembros de un cártel encarcelados en prisiones dominadas por otro cártel; por tanto, los militares que sean encarcelados en prisiones civiles van a correr el riesgo de ser asesinados o, en el peor de los casos, de ser cooptados por las bandas del crimen organizado.

Desde el martes las bandas criminales están de fiesta por la decisión de la Corte: de nueva cuenta se usan los derechos humanos para proteger a los delincuentes. Y lo prueba el video que circula donde dos delincuentes asesinan a patadas a dos soldados.

(Diario Político 2012 de Carlos Ramírez en www.grupotransicion.com.mx)







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1 comentario:

  1. Es una vergüenza lo corrompidos que están los jueces en este país o lo miedosos que son de cumplir con su deber.

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