INDICADOR POLITICO
+ EU: violación con el rapidín
+ Aplicó convenio no ratificado
Carlos Ramírez
El caso de la operación Rápido y Furioso provocó la caída del director Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Estados Unidos, Kenneth Melson, pero en realidad el conflicto es más alto porque se trató de la violación grave de convenios internacionales.
Asimismo, la operación unilateral de Rápido y Furioso significó una gravísima violación del derecho internacional porque el gobierno de los EU --es decir: la Casa Blanca y el Departamento de Estado-- aplicó la Convención interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados pero con el hecho agravante de que el gobierno estadunidense no la ha ratificado a pesar de que se aprobó el 13 de noviembre de 1997 y México la oficializó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1998.
Al aplicar un Convenio sin haberlo ratificado implicó la ruptura del Estado de derecho internacional y la exhibición de una conducta realmente imperialista. Por tanto, México tiene el derecho de impugnar en los tribunales internacionales la aplicación por los EU de un convenio sin cumplir con los requisitos bilaterales y, peor aún, por haber aplicado el convenio sin haberlo ratificado.
El debate debe darse en función de los tres párrafos del artículo XVIII “Entrega vigilada” del Convenio:
“1.- Cuando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos lo permitan, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la técnica de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos mencionados en el artículo IV y de entablar acciones legales contra ellas.
“2.- Las decisiones de los Estados Partes de recurrir a la entrega vigilada se adoptarán caso por caso y podrán, cuando sea necesario, tener en cuenta arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por los Estados Partes interesados.
“3.- Con el consentimiento de los Estados Partes interesados, las remesas ilícitas sujetas a entrega vigilada podrán ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.”
Las claves del Convenio se localizan en la fracción 1 en cuanto a “arreglos mutuamente convenidos” y la fracción 3 por el “consentimiento” entre los estados participantes. Si el gobierno de México ya declaró oficialmente que no fue consultado, entonces lo que procede es acudir al derecho internacional para denunciar que el gobierno de los EU --y no sólo la ATF-- aplicó un convenio no ratificado, tampoco acordó con México y menos cumplió con los requisitos.
El asunto es bastante grave porque al aplicar unilateralmente un convenio, el gobierno de los EU tomó obviamente acciones ilegales de tipo policiaco en México al aplicar dentro del territorio mexicano un Convenio que implicaba no sólo el cruce vigilado de armas sino el seguimiento dentro del territorio mexicano sólo con agencias policías estadunidenses. Hasta ahora el gobierno de los EU no ha informado a México cuáles fueron las labores de vigilancia de las agencias estadunidenses de las armas ya en México, sobre todo en el punto que causa muchos suspicacias en México: ¿hubo agentes estadunidenses armados en territorio mexicano en la fallida Operación secreta Rápido y Furioso?
México tampoco ha invocado el artículo XXIX de la Convención para denunciar la aplicación unilateral del convenio, sobre todo con el hecho de que los EU la usan sin haberla ratificado: “las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación o interpretación de la Convención serán resueltas por la vía diplomática o, en su defecto, por cualquier otro medio de solución pacífica que acuerden los Estados Partes involucrados”.
Pero el asunto tiene aristas más graves. Los EU firmaron y México firmó y ratificó el convenio cuyo artículo III reconoce la soberanía de los estados en dos puntos:
“1.- Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que se derivan de la presente Convención de conformidad con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
“2.- Un Estado Parte no ejercerá en el territorio de otro Estado Parte jurisdicción ni funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno.”
El otro problema de fondo radica en el considerando cinco de la Convención contra el tráfico ilícito de armas porque señala que los Estados “que producen, exporten e importan armas tomen las medidas necesarias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego”. Y ahí la importancia radica en el hecho de que los Estados Unidos son el principal fabricante de armas y de hecho el contrabandista número uno de armas hacia países con conflictos de crimen organizado o con levantamientos de armas en guerras civiles. Las armas de Rápido y Furioso fueron a dar a El Chapo Guzmán.
De todos los países que firmaron el Convenio, sólo cuatro no lo han ratificado y por tanto no existe registro: Estados Unidos, Canadá, Jamaica e Islas San Vicente. Pero lo paradójico fue que el Convenio de la OEA se firmó en Washington el 14 de noviembre de 1997; México lo ratificó el 19 de mayo de 1998 y lo depositó en la OEA ya ratificado el primero de junio de 1998.
Al final, a los EU no le parece el artículo XIII de intercambio de información porque abarca temas como datos sobre el “tráfico ilícito” de armas que los estadunidenses manejan por su cuenta, como el caso de Rápido y Furioso. De ahí la decisión de los EU de obligar a los demás países a firmar una convención que ellos se niegan a ratificar porque afecta sus intereses estratégicos en materia de tráfico de armas para alimentar guerras civiles externas.
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