INDICADOR POLITICO
+ Justicia a pillos o a víctimas
+ Zaldívar, el último kelseniano
Carlos Ramírez
Cuando se discutió en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 2007 el caso Marín-Cacho, la decisión final fue proteger a la víctima; por tanto, las grabaciones ilegales e inconstitucionales fueron tomadas por válidas, aun cuando las leyes lo prohibían.
Ahora con la revisión del amparo directo de Florence Cassez, la Corte Suprema tendrá que decidir entre proteger a la acusada y sentenciada por tribunales como secuestradora y desproteger a las víctimas o cobijar a las víctimas a costa de dividir el expediente acusatorio entre las pruebas relevantes y las irrelevantes. Es el dilema entre la teoría pura del derecho de Kelsen o la teoría realista de la justicia. Si se hubiera aplicado la teoría pura, todos los criminales nazis debieron de ser declarados inocentes.
El caso Cassez ya no puede localizarse en los territorios de la teoría pura, aunque no falten los kelsenianos. La revisión de su amparo está llevando a la Corte Suprema a revaluar el sentido de la justicia: la reparación del daño o la aplicación ciega del código procesal que está redactado para ayudar a los acusados de delitos y no para proteger a la víctima.
En este contexto, el caso Cassez podría llevar a la conclusión de que la protección de los derechos humanos no beneficiaría a las víctimas si los acusados se acogen a la protección legal de sus derechos. El proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea analiza el incumplimiento del debido proceso a una acusada que fue arrestada en compañía del jefe de la banda de secuestradores “Los Zodiacos”, identificada por víctimas y con pruebas de complicidad en delitos penales. La protección de los derechos de una acusada detenida en flagrancia implica la desprotección de los derechos de las víctimas.
Si la justicia es la reparación del daño, la protección de las víctimas y el castigo a delincuentes, ahora resulta que la doctrina de los derechos humanos elevada a rango constitucional beneficia más a los delincuentes que a la víctima. La protección de los derechos humanos nació ante abusos del Estado en contra de inocentes en casos políticos o de pobreza. Ahora la aplicación de los derechos humanos beneficia más a los delincuentes que a las víctimas.
El caso Cassez escapa de la aplicación kelseniana de la teoría pura del derecho porque se localiza en el contexto de la estrategia gubernamental contra el crimen organizado. Asimismo, revela la pasividad del Congreso para reformar la Ley de Seguridad Nacional porque la actual beneficia más al delincuente que al ciudadano como víctima. El proyecto de sentencia del ministro Zaldívar podría conducir a jurisprudencia que disminuya la parte coercitiva del Estado para combatir la delincuencia, como se ha visto ahora que los narcos detenidos se acogen inmediatamente a los derechos humanos y al debido proceso.
La estrategia gubernamental contra el crimen organizado ha redefinido los espacios de acción del Estado: en el momento actual, el aumento de la inseguridad ha hecho pasar la actividad delincuencial del rango de la seguridad pública a la seguridad interior y ésta incluida en la seguridad nacional. El derecho tiene la obligación de defender al inocente de abusos del Estado, pero debe tener claro cuando se trata de delincuentes atrapados en flagrancia.
El proyecto de sentencia del ministro Zaldívar es un ejemplo kelseniano de la teoría pura del derecho que tiende a beneficiar a los delincuentes. La presunción de inocencia se localiza en el terreno del proceso judicial. Cassez busca repetir el numerito de Jorge Hank Rhon, a quien le encontraron en su casa acopio de armas y una ellas involucrada en el asesinato de su nuera, pero fue liberado por presuntas irregularidades en el cateo.
Así, la nueva doctrina jurídica Zaldívar-Hank Rhon podría liberar a todos los delincuentes porque los procedimientos penales fueron redactados en función de reglas, no de criterios de equidad. Todos los delincuentes vinculados al crimen organizado que han sido presentados en público antes de finalizar su proceso podrían denunciar violaciones al “debido proceso” y a sus derechos humanos porque esas escenas los predispusieron ante la sociedad como malvados y tendrían que ser liberados.
En el 2007, la decisión de algunos ministros de la Corte de aceptar las grabaciones ilegales y por tanto inconstitucionales del gobernador Marín no sólo violentó el Estado de Derecho y la Constitución, sino que llevó a la reforma constitucional del 2008 para permitir su uso si eran entregadas por alguno de los particulares involucrados en ellas, lo que legitimó el perverso espionaje telefónico que usó abusivamente el Estado priísta y su Dirección Federal de Seguridad en el pasado. En el caso Marín-Cacho, el ministro --hoy presidente de la Corte-- Juan Silva Meza fue más allá solicitó al MP que grabara clandestinamente a funcionarios poblanos para obtener más información que es ese momento era ilegal; así, los encargados de hacer respetar la Constitución la retorcieron por criterios políticos en contra de un gobernador.
El fondo del caso Cassez en la Corte Suprema tiene que ver con la aplicación pura del derecho y no con la búsqueda de la justicia como reparación del daño de las víctimas o como el mecanismo para restablecer el equilibrio o la proporción. El ministro Zaldívar beneficia a los criminales en nombre del debido proceso y los derechos humanos, pero le da prioridad --rompiendo el equilibrio de la justicia-- a los derechos de una secuestradora atrapada en flagrancia pero desprotegiendo a las víctimas que podrían ver salir en libertad a su secuestradora.
Lo paradójico es que se invoquen los derechos humanos de la acusada para anular los derechos humanos de las víctimas. El Diccionario Jurídico Mexicano de Jurídicas de la UNAM reconoce el criterio de que justicia es “dar a cada quien lo suyo”. Y ahí es donde se ve la injusticia del fallo del ministro Zaldívar porque quita derecho a la justicia a las víctimas en nombre del derecho a un debido proceso de una secuestradora, creando un desequilibrio injusto.
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